nuevo reglamento de proteccion contra incendios logistica

Thinking Real Estate

Cómo afecta el nuevo reglamento de protección contra incendios a los activos logísticos

Tras veinte años de normativa, la modificación del Real Decreto 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) es casi inminente.

Después del revuelo que ha estado generando su tramitación, parece que el principal impacto negativo que podría causar su aplicación en el sector será salvado. Y es que no se exigirá su aplicación a los inmuebles que estén legalizados con una normativa anterior, siempre que los cambios de actividad no supongan un incumplimiento de la normativa que fue de aplicación.

Modificaciones

Una de las principales ventajas que traerá el nuevo reglamento es que permitirá mayor flexibilidad al admitirse mayores superficies de sector y recorridos de evacuación más largos, reduciendo la tramitación de prestacionales como era práctica común en muchos casos.

Una de las principales novedades es el aumento de gran parte de los valores del poder calorífico de los materiales combustibles y de la densidad de carga de fuego de cada zona con actividad.

Por el contrario, también traerá algunas modificaciones que afectarán al diseño de los nuevos proyectos y a la explotación del parque existente.

Una de las principales novedades es el aumento de gran parte de los valores del poder calorífico de los materiales combustibles y de la densidad de carga de fuego de cada zona con actividad. Esta modificación del nuevo reglamento se traducirá en un aumento de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de los sectores y establecimientos, y por tanto en un aumento del nivel de riesgo intrínseco de éstos. Si se mantienen los valores propuestos se estima que muchos de los actuales Riesgos Medio 5 pasarán a ser Riesgos Alto, llegando mucho de ellos incluso a 8.

Ante este escenario, las naves Tipo C (monousuario) deberían adecuar su sistema de abastecimiento de agua contra incendios, debido al aumento de la autonomía que requiere el Riesgo Alto, y la resistencia al fuego de la estructura.

Las naves Tipo A y B para multiusuario, modifican algunos de sus requisitos y la tipología A se subdivide, según la disposición de sus naves, en AV y AH (vertical y horizontal respectivamente).

En principio en las Tipo A no se podrán desarrollar actividades con Riesgo Alto, ni en las Tipo B con Riesgo Alto 8, si bien bajo ciertas premisas se permitirán estos riesgos.

Las actuaciones de adecuación necesarias en los nuevos proyectos y desarrollos que reduzcan costes y problemas a futuro.

Nuevos desarrollos

A nivel de nuevos desarrollos, no se prevé una gran afección en las Tipo C, dado que, aunque algunas medidas conlleven mayor coste, al incluirse en la fase inicial del proyecto, considerando el descenso de los volúmenes de contratación que está sufriendo el sector, la mayor competitividad y la estabilización e incluso bajada de los precios de los materiales, la repercusión de esta adaptación al coste total de construcción se prevé que será baja.

Para naves multiusuario habrá que analizar la conveniencia de naves adosadas (Tipo B) cumpliendo los nuevos requisitos y limitaciones, o naves separadas (Tipo C) que permitan mayores superficies de sectores que compensen al menos parcialmente los sobrecostes de los nuevos requisitos. Obviamente en todo esto influirá mucho como hasta ahora la morfología de la parcela, edificabilidad y resto de parámetros urbanísticos, por lo que será muy importante un buen “layout” o encaje que permita optimizar las superficies cumpliendo los requisitos normativos, urbanísticos y operativos.

Parque existente

Las últimas modificaciones han incorporado un punto para los casos en los que se produzca un cambio de actividad. Si este cambio de actividad no conlleva que el establecimiento deje de cumplir el proyecto y normativa con las cuales se registró, este no deberá de adecuarse a la nueva normativa.

Esto solventa una de las principales preocupaciones que tenía el sector, puesto que la adaptación a la nueva normativa en el caso de una rotación de inquilino podría haber conllevado que no fuera viable técnica y/o económicamente la adaptación de las mismas a las nuevas exigencias.

¿Qué hacer?

En cualquier caso, y pendientes todavía del nuevo real decreto, es necesario estar preparado con un plan de adecuación que incluya:

  • Las actuaciones de adecuación necesarias en los nuevos proyectos y desarrollos que reduzcan costes y problemas a futuro.
  • Un análisis de viabilidad técnica y económica en los establecimientos existentes, sobre todo en los que se encuentren en búsqueda de arrendatario o tengan próxima la fecha de finalización de la actividad del arrendatario actual.

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