El 5 de junio de 2024 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de Ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, normativa que permitirá la transformación de oficinas en pisos de alquiler a precio asequible. El texto, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se ha remitido a la Asamblea Legislativa para su validación en trámite de lectura única.
Los cambios más relevantes con respecto al anteproyecto de Ley son:
- La redacción aprobada de la Ley elimina la referencia a que, al finalizar el plazo del régimen de protección, los ayuntamientos decidirán si continúa el uso residencial alternativo o se modifica la calificación de la parcela. El nuevo Reglamento de Vivienda Protegida de la CAM en redacción, establece un plazo de protección de 30 años para arrendamiento y permanente para alquiler en rotación.
- Se incorpora una limitación del 30% de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector para materializar el cambio de uso.
- El Anteproyecto de Ley no especificaba una restricción explícita para los usos asociados y complementarios. La redacción aprobada establece que, cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20% de la edificabilidad.
- La redacción definitiva extiende el plazo para que los ayuntamientos decidan sobre la aplicación de la Ley de 2 a 4 meses.
Estos son los 9 puntos clave actualizados de la Ley que permitirá transformar edificios de oficinas desocupados en viviendas de alquiler asequible sin necesidad de modificar el planeamiento en Madrid.
- Se puede materializar en las parcelas cuya calificación sea de TERCIARIO DE OFICINAS y la implantación deberá ser en la totalidad de la parcela o edificio (no podrá ser parcial).
- En ámbitos con uso global terciario, el uso Alternativo de vivienda protegida en arrendamiento no podrá superar el 30% de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector.
- La Ley es de eficacia directa a la entrada en vigor de la Ley. Los ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal las determinaciones de la Ley, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.
- El suelo tiene que ser finalista (solar) o se deberá simultanear la urbanización.
- Las licencias se tienen que solicitar en un plazo de dos años.
- El plazo de construcción / rehabilitación es de 3 años.
- Se deben establecer las cesiones de redes correspondientes a las actuaciones de dotación (15 m² por vivienda que podrá ser computada en la parcela privada)
- En parcelas con uso terciario de oficinas se autoriza la implantación del uso residencial como Alternativo destinado a vivienda protegida en arrendamiento (5,5 % el precio del módulo) mientras se mantenga el régimen de protección. Actualmente desde la Comunidad de Madrid se está elaborando un nuevo Reglamento de Vivienda Protegida que propone un plazo de protección de 30 años para arrendamiento y permanente para alquiler en rotación.
- Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20% de la edificabilidad

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